El País ha publicado (El documento del Gobierno para la reforma laboral) las 41 páginas del último documento que el Gobierno entregó a patronal y sindicatos el viernes que, en principio, es con el que se empezará la negociación con los grupos parlamentarios. A falta de la versión definitiva (que, en un principio, saldrá el Miércoles) comento lo que me parece más destacado del borrador actual.

NOTA: Lo que se detalla aquí es un borrador de la reforma (de ahí la redacción en condicional) en ningún cais representa la versión final de la Reforma. (Lo pongo claro por si alguien llega aquí en un futuo vía Google).

La llamada “Mochila Austriaca” se “plantea” en la Reforma pero se dejaría pendiente de regular un año después de la entrada en vigor de la misma. La Reforma solo dice que la mochila tendría efecto solo en los contratos indefinidos nuevos a partir de la regulación de la misma. Espero, que cuando se regule, eso se quite, y se ponga alguna disposición para que los que ahora tienen un contrato indefinido puedan tener su mochila sin irse al paro primero.

Se abriría la puerta a obligar a los parados a participar en “acciones que mejoren la ocupabilidad” a partir del centésimo (100) día en el paro, aunque la redacción actual no deja claro si habría sanciones o no a partir de ese día (solo establece la voluntariedad hasta el día 100).

En el campo de las ETT, las empresas usuarias serían responsables subsidiarias (y solidarias en algunos casos) de las obligaciones salariales y frente a la Seguridad Social. En la misma área se prohibiría recurrir a las ETT para cubrir puestos de especial peligrosidad, con algunas excepciones.

En cuanto al despido Colectivo y el Objetivo se defineiría un poco más que es o no un despido objetivo: Causas económicas no coyunturales, acreditadas “objetiva y documentalmente”; Causas técnicas justificando “mínimamente la razonabilidad”. También se establecería una subvención del FOGASA de 8 días por año en contratos indefinidos posteriores a la entrada en vigor de la Reforma (y que tengan una duración mínima de un año). Personalmente tanto lo de “objetiva y documentalmente” como “mínimamente la razonabilidad” no me parece que sea una gran clarificación que vaya a evitar visitar al juez cada vez que se haga un despido Objetivo (actualmente el 80% acaban declarados improcedentes).

Los contratos temporales tendrían una indemnización de 12 días al finalizar (su entrada en vigor sería progresiva).

Se regularía algo parecido al modelo alemán: Posibilidad de suspender contratos y/o hacer reducciones de jornada. Sin indemnizaciones. Con acceso a la prestación por desempleo en algunos casos. Siempre que “razonablemente” la medida ayude a superar una situación coyuntural. También se regula lasuspensión por causas de Fuerza Mayor.

Se abriría la vía para que un empresario pueda descolgarse de los convenios colectivos en ciertos ámbitos por causas técnicas, organizativas o de producción: Sistema de Remuneración, Sistema de trabajo y rendimiento, Régimen de turno, horarios, … algunos cambios podrían dar pié a que el trabajador rescinda su contrato con una indemnización de 20 días; la mayoría deberían reintroducirse cuando al vencer el convenio actual; un juez puede considerar que no proceden y restituir al trabajador (o trabajadores) las condiciones previas.

Como curiosidad, el apartado sobre el encadenamiento de contratos temporales tiene seis disyuntivas (uso de la “o”) en la misma frase.

Como decía Roger hace unos días: “es un punto de partida decente”.